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Modelo 210 instrucciones para presentar sin errores

Guía práctica del Modelo 210 instrucciones para no residentes en España: qué datos necesitas, cómo cumplimentar el formulario y los errores más comunes que debes evitar.
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modelo 210 instrucciones
Nuestros expertos revisan tu resultado para que la presentación de tus impuestos esté optimizada y sin errores.

¿Qué necesitas antes de empezar?

Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Certificado digital o Cl@ve PIN.
Datos catastrales del inmueble.
Método de pago o cuenta bancaria válida.
Certificado de residencia fiscal en tu país (si vas a aplicar convenio de doble imposición).

Modelo 210 instrucciones paso a paso

01.

Rellena tu modelo

Elige el modelo correspondiente entre: Alquiler, Venta o Renta imputada (vivienda vacía) y rellena los datos que te solicita el formulario.
02.

Experto revisa el formulario

Evitamos errores innecesarios y calculamos el mejor resultado para que no pagues de más.
03.

Presentamos tu Modelo 210 en Hacienda

Presentamos a tiempo de forma rápida y segura.
04.

Te enviamos el justificante oficial

Una vez presentado podrás descargar el justificante oficial de presentación desde nuestra plataforma.

Errores a evitar al rellenar el impuesto

Declarar fuera de plazo.
La Agencia Tributaria aplicará recargos por presentación extemporánea y, en algunos casos, sanciones adicionales.
Usar mal el valor catastral.
La Agencia Tributaria permite subsanar errores, pero si el error implica pagar menos de lo debido, pueden aplicarse recargos o sanciones.
No aplicar deducciones cuando corresponden.
Hacienda permite corregir la declaración y evitar problemas mayores futuros.
Confundir tipo de renta (alquiler vs renta imputada).
Si el error implica pagar menos de lo debido, pueden aplicarse recargos o sanciones.

Un error en el formulario puede suponer sanciones y recargos innecesarios.

Sigue el Modelo 210 instrucciones para:

Ahorrar tiempo
Formulario sencillo. Sin tecnicismos y fácil de rellenar.
Evitar sanciones
Presenta todo correctamente y a tiempo.
Pagar lo justo
Aplica deducciones automáticamente optimizando el resultado.

Presenta tu Modelo 210 con ayuda experta

En TaxJoin te ayudamos a presentar tu Modelo 210 de forma 100% online, sin errores ni sanciones. Olvídate de complicaciones y gana tranquilidad.

Impuestos para no residentes

Se te considera no residente si pasa menos de 183 días en España y normalmente pagas impuestos en otro país. Los no residentes con propiedades o ingresos en España deben declarar impuestos específicos, como los impuestos sobre la propiedad o los ingresos por alquiler, utilizando formularios como el Modelo 210.
Modelo 210
Renta imputada (vivienda vacía)
desde
74,95€
Declaración del impuesto si tu vivienda ha estado vacía todo o parte del año. Presenta en minutos sin errores.
Modelo 210
Por alquilar tu vivienda
desde
99,95€
Los no residentes que alquilan su propiedad en España deben declarar sus ingresos por alquiler anualmente.
Modelo 210
Por vender tu vivienda
desde
349,95€
Los no residentes que vendan su propiedad deben declarar las ganancias de capital y reclamar la retención fiscal del 3 % en un plazo de 4 meses.

Preguntas frecuentes

Modelo 210 instrucciones básicas

El Modelo 210 se rellena a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Modelo 210 instrucciones básicas: acceder al formulario, seleccionar el tipo de renta (alquiler, imputada, venta, dividendos, etc.), introducir los datos personales y fiscales, indicar el inmueble o el origen de la renta, calcular la base imponible y el importe a pagar, y finalmente firmar y presentar telemáticamente la declaración.

El Modelo 210 puede presentarse de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria o, en determinados casos, en entidades colaboradoras autorizadas como bancos en España. La opción más utilizada y recomendada es la presentación online.

Sí. La presentación online es la vía principal y más sencilla. Se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, sistema Cl@ve PIN o mediante una persona autorizada.

Para presentar el Modelo 210 se necesitan: el NIE del no residente, los datos de la renta obtenida (contrato de alquiler, escritura de compraventa, certificado bancario de intereses, etc.), los datos catastrales del inmueble cuando corresponda y, en caso de aplicar un convenio de doble imposición, el certificado de residencia fiscal emitido por el país de residencia.

El formulario oficial del Modelo 210 está disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Desde allí se puede cumplimentar directamente online y descargar en PDF tanto en versión borrador como en versión presentada con código seguro de verificación.

No siempre. El certificado digital es la opción más común, pero también es posible presentar el Modelo 210 con Cl@ve PIN o a través de un representante autorizado. En algunos casos, cuando el contribuyente no dispone de medios electrónicos, se permite la presentación en papel en entidades colaboradoras en España.

Sí. Los no residentes pueden presentar el Modelo 210 desde cualquier país a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Lo único necesario es disponer de un NIE y de alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos (certificado digital, Cl@ve PIN o representante).

El pago se realiza a través de la propia Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando una cuenta bancaria en España en una entidad colaboradora, mediante domiciliación bancaria, cargo en cuenta o con tarjeta de crédito o débito en algunos casos. También puede pagarse en ventanilla en bancos autorizados dentro de España.

No. La domiciliación del pago del Modelo 210 solo es posible en cuentas abiertas en entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria en España. Si el contribuyente no tiene cuenta española, puede pagar mediante NRC (Número de Referencia Completo) generado por un banco español o a través de un representante que disponga de cuenta en España.

El NRC (Número de Referencia Completo) es un código único que justifica el pago de un impuesto en la Agencia Tributaria. Se obtiene en el momento de realizar el pago en un banco español, ya sea online o en ventanilla. Una vez generado el NRC, se debe introducir en el formulario del Modelo 210 para completar la presentación.

Sí. Cuando el resultado es a devolver, como ocurre tras una venta en la que la retención del 3% es superior al impuesto real, el contribuyente debe igualmente presentar el Modelo 210 indicando el resultado negativo. La Agencia Tributaria, tras revisar la declaración, procederá a devolver el importe correspondiente en la cuenta indicada.

Si al hacer los cálculos resulta que no hay importe a ingresar, igualmente debe presentarse el Modelo 210. En ese caso, Hacienda registra la autoliquidación como presentada, aunque no exista obligación de pago, y se evita cualquier sanción por falta de declaración.

Si se detecta un error en una declaración ya presentada, es posible presentar una declaración rectificativa o complementaria. La Agencia Tributaria permite subsanar errores, pero si el error implica pagar menos de lo debido, pueden aplicarse recargos o sanciones.

Sí, pero hacerlo fuera de plazo conlleva consecuencias. La Agencia Tributaria aplicará recargos por presentación extemporánea y, en algunos casos, sanciones adicionales. Cuanto más tiempo pase desde el vencimiento del plazo, mayores serán los recargos.

Si el error es en perjuicio del contribuyente (por ejemplo, un cálculo incorrecto que llevó a pagar de más), se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación a través de la propia Sede Electrónica. Si el error fue en perjuicio de Hacienda (por ejemplo, declarar menos ingresos de los debidos), lo correcto es presentar un Modelo 210 complementario.

Sí. Un Modelo 210 complementario se presenta cuando se detecta que en una declaración anterior se omitieron rentas o se declaró una cantidad inferior a la real. Permite corregir la declaración y evitar problemas mayores con Hacienda.

No hay límite. El número de Modelos 210 a presentar depende de las rentas obtenidas en España. Por ejemplo, si un no residente alquila una vivienda debe presentar cuatro declaraciones al año (una por trimestre), y si además tiene una vivienda vacía deberá presentar otra declaración anual por renta imputada. Si vende un inmueble, deberá añadir un Modelo 210 adicional por la operación.

Sí. Cada inmueble situado en España debe declararse en un Modelo 210 independiente. No es posible agrupar varios inmuebles en una misma declaración, incluso aunque pertenezcan al mismo propietario o generen rentas similares.