Modelo 210 no residentes en España: lo que debes saber.

¿Qué es el Modelo 210 no residentes?
👉 Si vives fuera de España pero tienes inmuebles, alquilas o vendes propiedades aquí, estás obligado a presentar este impuesto.
¿Para qué sirve?
Plazos de presentación
| Tipo de renta | Plazo de presentación |
|---|---|
| Alquiler | Trimestral/Anual (Abril, Julio, Octubre, Enero) |
| Venta vivienda | 30 días desde la venta |
| Vivienda vacía | Anual, hasta el 31 de Diciembre del año siguiente |
Cumplir los plazos es clave para evitar sanciones y recargos.
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Preguntas frecuentes
El Modelo 210 deben presentarlo todas las personas y/o empresas que no sean residentes fiscales en España pero que obtengan rentas dentro del territorio español. La obligación afecta tanto a particulares extranjeros como a españoles que residen permanentemente en el extranjero y han perdido la condición de residentes fiscales.Las rentas sujetas a esta declaración incluyen, entre otros, los ingresos por alquiler de viviendas o locales, las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles, la renta imputada de viviendas vacías y también rentas de naturaleza financiera como dividendos, intereses o cánones. En resumen, cualquier persona o entidad que no tribute como residente en España y que tenga ingresos de origen español está obligada a presentar el Modelo 210.
Sí. Aunque no se obtengan ingresos reales, Hacienda establece que las viviendas en propiedad generan lo que se llama renta imputada. Esto significa que, a efectos fiscales, se presume que el inmueble genera un beneficio económico para el propietario, aunque no esté alquilado.La renta imputada se calcula sobre el valor catastral del inmueble y debe declararse una vez al año mediante el Modelo 210. Es un error común pensar que al no tener inquilinos ni ingresos no hay que declarar nada, cuando en realidad la obligación existe igualmente.
Sí. Todos los ingresos derivados del alquiler de una vivienda en España por parte de un no residente deben declararse de forma obligatoria mediante el Modelo 210. La periodicidad es trimestral, lo que significa que cuatro veces al año se presenta la declaración correspondiente a los alquileres percibidos.
Un aspecto importante es que los residentes en la Unión Europea, Islandia o Noruega pueden deducir determinados gastos relacionados con el inmueble, como reparaciones, comunidad, seguros o intereses hipotecarios, mientras que los residentes en otros países deben tributar sobre el ingreso bruto sin posibilidad de deducción.
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener un 3% del precio de venta e ingresarlo directamente en Hacienda como pago a cuenta del impuesto final. Posteriormente, el vendedor debe presentar el Modelo 210 en un plazo máximo de 30 días hábiles para regularizar la situación.
Con esta declaración se calcula el impuesto real sobre la ganancia obtenida y, si el importe retenido supera lo que corresponde pagar, el vendedor puede solicitar la devolución parcial o total de esa retención. En caso contrario, debe ingresar la diferencia a Hacienda.
Sí. No solo las personas físicas están obligadas a presentar el Modelo 210, también las sociedades extranjeras que generan rentas en España deben hacerlo. Una empresa con sede fuera del país que posea inmuebles alquilados, que venda propiedades en territorio español o que perciba rentas de otra naturaleza como intereses, dividendos o cánones, está sujeta a esta obligación.
El funcionamiento es similar al de los particulares: por cada tipo de renta obtenida, la sociedad debe presentar el Modelo 210 correspondiente en los plazos establecidos.
Sí. Cuando un no residente hereda una vivienda en España, se convierte en propietario de un inmueble en el país y, por tanto, debe cumplir con las obligaciones fiscales que conlleva. Si la vivienda permanece vacía, corresponde presentar anualmente el Modelo 210 por la renta imputada. Si se alquila, habrá que declarar trimestralmente los ingresos percibidos. Y si se decide vender, se aplican las mismas reglas que a cualquier otra transmisión, incluida la retención del 3%.
La herencia como tal tributa en el Impuesto de Sucesiones, pero una vez adquirido el inmueble, el heredero no residente está obligado a presentar el Modelo 210 como cualquier otro propietario en su misma situación.
Sí. Los no residentes que perciban rentas de fuente española como dividendos de sociedades, intereses de cuentas bancarias, depósitos o préstamos, o cánones por el uso de derechos de propiedad intelectual o industrial, están obligados a declarar mediante el Modelo 210.
En algunos casos, los convenios de doble imposición firmados entre España y el país de residencia del contribuyente permiten aplicar tipos reducidos o incluso la exención de tributar en España. Para ello es necesario acreditar la residencia fiscal mediante un certificado válido.
No. El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es obligatorio para realizar cualquier trámite fiscal en España, incluido el Modelo 210. Sin este número no es posible presentar la declaración, ya que Hacienda utiliza el NIE para identificar a cada contribuyente no residente.
El NIE debe solicitarse en una comisaría de policía en España o en el consulado español en el país de residencia. Hasta obtenerlo, no será posible cumplir con la obligación de declarar.
No. Cada inmueble situado en España requiere su propia declaración independiente mediante el Modelo 210, incluso aunque pertenezcan al mismo propietario y generen rentas similares. Esto se aplica tanto a viviendas alquiladas como a viviendas vacías que generan renta imputada.
La normativa obliga a presentar un modelo por inmueble y, en el caso de alquileres, un modelo adicional por cada trimestre. Por tanto, un propietario con varias propiedades deberá cumplimentar un Modelo 210 diferente para cada una de ellas.