Presentar Modelo 210: claves para saber si tienes que presentarlo

¿Quién tiene que presentar Modelo 210?
Si encajas en alguno de estos casos, Hacienda te obliga a presentar el Modelo 210.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 210?
Presentar el Modelo 210 a tiempo es la única forma de evitar sanciones y dormir tranquilo.
¿Tienes dudas de si debes presentarlo?

Leroy Lawson
Preguntas frecuentes
Sí. Los ingresos obtenidos a través de plataformas de alquiler turístico como Airbnb, Booking o similares deben declararse mediante el Modelo 210 de forma trimestral. Hacienda considera estos ingresos como rendimientos del arrendamiento de un inmueble y, por lo tanto, sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Si eres no residente y alquilas únicamente una parte de tu vivienda, como una habitación, también debes declarar los ingresos correspondientes mediante el Modelo 210. En este caso, se calculará la parte proporcional de los ingresos obtenidos y, si procede, de los gastos deducibles en función de la superficie alquilada respecto a la total de la vivienda.
Sí. Aunque el alquiler se realice únicamente durante parte del año, cada trimestre en el que existan ingresos por arrendamiento se debe presentar Modelo 210. En los trimestres en los que no haya ingresos de alquiler no existe obligación de presentar declaración por esa modalidad, aunque puede existir obligación por renta imputada si el inmueble está vacío el resto del tiempo.
Sí. Cada copropietario no residente está obligado a presentar su propio Modelo 210 por la parte proporcional de los ingresos obtenidos según su porcentaje de titularidad en el inmueble. No es posible que un único copropietario declare el 100% de los ingresos por todos.
Sí. No solo las viviendas, también los ingresos procedentes del arrendamiento de locales comerciales, oficinas, garajes u otros inmuebles urbanos situados en España deben declararse mediante el Modelo 210.
Si eres no residente y utilizas tu vivienda en España únicamente para tus vacaciones personales, sin alquilarla a terceros, igualmente existe la obligación de declarar la renta imputada una vez al año. Hacienda presume que la vivienda genera un beneficio económico aunque no se alquile.
Sí. La renta imputada se aplica a todos los bienes inmuebles urbanos, no solo a viviendas. Esto incluye garajes, trasteros, locales o parcelas urbanas en propiedad de no residentes, siempre que no generen ingresos reales mediante alquiler.
Cada copropietario debe calcular su parte proporcional de la renta imputada en función de su porcentaje de titularidad. Por ejemplo, si dos hermanos poseen una vivienda al 50%, cada uno deberá presentar un Modelo 210 declarando el 50% de la renta imputada.
La retención del 3% es un importe que el comprador de un inmueble en España debe ingresar en Hacienda cuando el vendedor es no residente fiscal. Se calcula sobre el precio total de la venta y funciona como un pago a cuenta del impuesto final que corresponde al vendedor.
El plazo para presentar Modelo 210 en el caso de venta de un inmueble por un no residente es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión. Es un plazo estricto: no presentarlo a tiempo implica sanciones y la pérdida del derecho a recuperar parte de la retención del 3%.
Sí. Si el resultado de la venta es negativo, es decir, si el precio de venta es inferior al de adquisición más los gastos asociados, se genera una pérdida patrimonial y, en ese caso, corresponde la devolución total de la retención del 3% practicada por el comprador.
Cada transmisión debe declararse por separado mediante un Modelo 210 independiente. Si un no residente vende dos o más inmuebles en un mismo ejercicio, estará obligado a presentar un modelo por cada operación realizada.
Sí. El Modelo 210 no se limita únicamente a la venta de viviendas. Cualquier transmisión de inmuebles urbanos por parte de no residentes, incluyendo terrenos, solares, oficinas o locales comerciales, debe declararse mediante este formulario en un plazo de 30 días hábiles desde la venta.
En este caso, cada copropietario que venda su porcentaje de titularidad debe presentar un Modelo 210 independiente declarando su parte proporcional de la operación. El comprador igualmente aplicará la retención del 3% sobre el importe correspondiente a cada vendedor no residente.
Los dividendos percibidos por un no residente de sociedades españolas se consideran rentas de fuente española y deben declararse mediante el Modelo 210. La retención habitual es del 19%, aunque en muchos casos los convenios de doble imposición permiten aplicar tipos reducidos si se acredita la residencia fiscal en el país de origen.
Sí. Los intereses de cuentas corrientes, depósitos bancarios o préstamos obtenidos en entidades financieras españolas por un no residente están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y deben declararse en el Modelo 210.
Sí. Las rentas obtenidas en España por la cesión de derechos de autor, propiedad intelectual, industrial o de uso de patentes y marcas por parte de no residentes deben declararse en el Modelo 210, salvo que un convenio internacional establezca otro tratamiento.
Sí. Las pensiones abonadas desde España a contribuyentes no residentes tributan como rentas obtenidas en territorio español y deben declararse en el Modelo 210, salvo que el convenio de doble imposición aplicable disponga lo contrario (en algunos casos, las pensiones tributan únicamente en el país de residencia del perceptor).
Los premios de loterías y apuestas organizados en España por Loterías y Apuestas del Estado, ONCE o entidades autonómicas también están sujetos a tributación para los no residentes. Estos premios se consideran rentas de fuente española y deben declararse en el Modelo 210.
Sí. Si un no residente presta servicios profesionales en España y obtiene ingresos derivados de esa actividad, dichos rendimientos deben declararse en el Modelo 210 como rentas obtenidas en territorio español.
Sí. Cada copropietario no residente debe presentar Modelo 210 individual en función de su porcentaje de participación en el inmueble, tanto si se trata de renta imputada, alquiler o venta.
No. En el caso de matrimonios no residentes, cada cónyuge debe presentar su propio Modelo 210 de forma separada, declarando la parte proporcional de los ingresos o de la renta imputada que le corresponda.
Sí. Al igual que las personas físicas no residentes, las sociedades extranjeras propietarias de inmuebles en España que obtengan ingresos por su alquiler están obligadas a presentar el Modelo 210 de forma trimestral por cada inmueble arrendado.
En estos casos, las rentas obtenidas en España deben declararse mediante el Modelo 210, pero se puede aplicar el tipo reducido o exención previsto en el convenio. Para beneficiarse de ello es necesario disponer de un certificado de residencia fiscal válido emitido por la administración tributaria del país de residencia.