Modelo 210 copropietarios no residentes: cómo declarar tu parte del inmueble en España

modelo 210 copropietarios no residentes

1. Introducción

¿Compartes un inmueble en España con otros familiares o socios y no resides aquí? ¿Sabías que cada copropietario debe presentar su propio Modelo 210?

Este es uno de los errores más comunes entre los no residentes que poseen un inmueble en España: pensar que basta con que uno de los titulares declare el total de los ingresos o la renta imputada en nombre de todos. Sin embargo, la Agencia Tributaria española exige que cada copropietario presente una declaración individual en función de su porcentaje de titularidad.

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En este artículo vamos a profundizar en qué es el Modelo 210, cómo se aplica en los casos de copropiedad, cuáles son los errores más frecuentes y qué pasos seguir para cumplir con Hacienda sin problemas.


2. ¿Qué es el Modelo 210 y a quién afecta?

El Modelo 210 es la declaración que deben presentar las personas físicas o jurídicas no residentes fiscales en España cuando obtienen rentas de fuente española. Es la herramienta que Hacienda utiliza para recaudar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Obligados a presentarlo

  • Extranjeros que tienen propiedades en España.
  • Españoles que residen permanentemente en el extranjero y han perdido la condición de residentes fiscales.
  • Sociedades extranjeras que poseen inmuebles en España.

Rentas que se declaran con el Modelo 210

  • Renta imputada: cuando una vivienda está vacía pero se considera que genera un rendimiento ficticio.
  • Alquileres: ingresos reales por arrendar viviendas, locales, garajes o trasteros.
  • Venta de inmuebles: para declarar la ganancia patrimonial y regularizar la retención del 3% aplicada por el comprador.

👉 En el caso de la copropiedad, cada titular debe presentar su propio modelo, proporcional a su porcentaje de propiedad.


3. Copropiedad: cómo funciona fiscalmente

La copropiedad de un inmueble significa que dos o más personas son titulares del mismo bien. La escritura o el contrato de compraventa establece qué porcentaje corresponde a cada copropietario.

Reglas básicas

  • Cada copropietario declara su parte proporcional de ingresos o rentas imputadas.
  • No se permite que uno solo presente la declaración en nombre de todos.
  • No existe un Modelo 210 “conjunto”; cada uno debe hacerlo individualmente.

🔎 Ejemplo sencillo:
Dos hermanos franceses compran un piso en Alicante, cada uno con un 50% de titularidad. Si alquilan la vivienda por 12.000 € al año:

  • Cada hermano debe presentar su propio Modelo 210 declarando 6.000 € como ingreso.

4. Escenarios comunes en copropiedad

La copropiedad afecta de forma diferente según el uso del inmueble.

a) Renta imputada

Cuando el inmueble está vacío, Hacienda aplica una renta ficticia sobre el valor catastral.

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  • Cada copropietario declara la parte que le corresponde de ese valor.
  • Ejemplo: valor catastral de 100.000 € con dos copropietarios al 50% → cada uno declara sobre 50.000 €.

b) Alquiler

Los ingresos por arrendamiento se declaran trimestralmente.

  • Cada copropietario presenta un Modelo 210 por su porcentaje de los ingresos.
  • Si son cuatro copropietarios, habrá cuatro Modelos 210 cada trimestre.

c) Venta

En caso de transmisión del inmueble:

  • Cada copropietario presenta su propio Modelo 210 dentro del plazo de 30 días hábiles tras la venta.
  • Se declara la ganancia o pérdida patrimonial en proporción a la titularidad.
  • La retención del 3% practicada por el comprador también se reparte proporcionalmente.

5. Ejemplo numérico ilustrativo

Supongamos un piso alquilado por 8.000 € al año con dos copropietarios no residentes al 50%.

  • Ingresos totales: 8.000 €.
  • Ingresos por copropietario: 4.000 €.

Tributación

  • Si residen en la UE/EEE → tributan al 19%.
  • Si residen fuera de la UE/EEE → tributan al 24%.

Cálculo para un copropietario de la UE:

  • Ingresos: 4.000 €.
  • Tipo impositivo: 19%.
  • Cuota: 760 €.

Cálculo para un copropietario fuera de la UE:

  • Ingresos: 4.000 €.
  • Tipo impositivo: 24%.
  • Cuota: 960 €.

👉 Como se ve, la residencia fiscal del copropietario determina el tipo de gravamen.


6. Errores frecuentes entre copropietarios no residentes

  1. Pensar que basta con un solo Modelo 210
    Error muy común: un titular presenta el modelo con el 100% de los ingresos. Hacienda no lo acepta.
  2. No calcular bien los porcentajes de titularidad
    Declarar más o menos de lo que corresponde genera discrepancias con la información registral.
  3. Olvidar la renta imputada
    Aunque el inmueble esté vacío, cada copropietario debe presentar su declaración.
  4. Presentar un modelo conjunto
    No existe esa posibilidad. La declaración es siempre individual.

7. Consecuencias de declarar incorrectamente

  • Requerimientos de Hacienda: se pedirá a los copropietarios que corrijan los errores.
  • Multas y recargos: por declaraciones incompletas, fuera de plazo o incorrectas.
  • Pérdida de devoluciones: en caso de venta, si no se presenta el Modelo 210 en plazo, se pierde el derecho a reclamar la retención del 3%.
  • Problemas legales entre copropietarios: si uno incumple, puede afectar a la regularización de todos.

8. Consejos para copropietarios no residentes

  • Revisar la escritura: confirma siempre el porcentaje exacto de titularidad.
  • Coordinarse entre titulares: para evitar que alguien olvide presentar su declaración.
  • Guardar justificantes: cada copropietario debe tener copia de ingresos, gastos y recibos.
  • Buscar asesoría fiscal: un experto en no residentes y copropiedades puede presentar todos los Modelos 210 de forma correcta y puntual.

9. Conclusión

En resumen:

  • El Modelo 210 copropietarios no residentes es obligatorio para cada titular en proporción a su participación.
  • Aplica tanto en renta imputada, como en alquileres y en la venta de inmuebles.
  • No cumplir correctamente con esta obligación puede implicar multas, recargos y pérdida de devoluciones.

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